El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva
fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz,
conocido como Segundo Dividendo Digital, que será el próximo 31 de
octubre de 2020.
Esta nueva fecha es consecuencia de la situación excepcional provocada
por la crisis sanitaria del COVID-19, ya que las medidas de distanciamiento
social y restricción de movilidad implantadas durante el estado de alarma
obligaron a ralentizar la ejecución de las actuaciones para la liberación de
estas frecuencias, necesarias para el despliegue de las futuras redes 5G.
El pasado 30 de marzo España comunicó a la Unión Europea que, tal y
como establece la norma por causas de fuerza mayor y estaba ocurriendo
en otros países, la situación provocada por el COVID-19 impedía completar
el proceso para el 30 de junio de 2020, plazo establecido en la Decisión
2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En consecuencia, se produce también el aplazamiento de la licitación de
la banda de frecuencias de 700Mhz para servicios 5G, que, tal y como anunció el pasado mayo la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, se producirá en el
primer trimestre de 2021.
La nueva fecha para completar el proceso del Segundo Dividendo Digital
se ha establecido teniendo en cuenta la finalización del estado de alarma,
el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y después de
analizar la situación de los trabajos realizados hasta la fecha en toda
España.
Por otra parte, las emisiones en simulcast (emisión simultánea de un canal
de televisión a través de las frecuencias nueva y antigua) se van a
mantener hasta el 30 de septiembre, con el fin de facilitar a los usuarios la
adaptación de sus instalaciones para recibir las nuevas frecuencias
planificadas.
Las tareas de liberación del Segundo Dividendo Digital que han de ejecutar
los distintos agentes se deberán seguir realizando, en cualquier caso,
siguiendo siempre las instrucciones dictadas por las autoridades
sanitarias. En concreto, el personal técnico que realice actuaciones en los
edificios y domicilios particulares deberá adoptar las medidas de
prevención necesarias, como el distanciamiento social, la utilización de
mascarillas y guantes desechables o soluciones desinfectantes.