- El proceso de liberación de la banda 694-790 MHz (banda 700 MHz o segundo dividendo digital) finalizará antes del 30 de junio de 2020, habilitándola para la prestación de servicios 5G
- Este Real Decreto aprueba un nuevo Plan técnico de la televisión digital terrestre que garantiza su futuro hasta 2030
- En virtud de esta norma, se mantendrán los canales de TDT actuales y se favorecerá la evolución tecnológica para dotarlos de mayor calidad
El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado hoy el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se establecen las condiciones básicas para la liberación del segundo dividendo digital.
La liberación de la banda 700 MHz es un proyecto de ámbito europeo regulado por la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión, que tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes.
La liberación de la banda 700MHz permitirá destinarla a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo. En concreto, habilitará la introducción y el impulso de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G) dentro del Plan Nacional de 5G. Este plan tiene el objetivo de facilitar que España juegue un papel de liderazgo cuando la tecnología 5G alcance su madurez, impulsando la transformación digital de un modo inclusivo y el desarrollo de España como Nación Emprendedora.
El proceso de liberación de la banda 694-790 MHz (banda 700 MHz o segundo dividendo digital) finalizará antes del 30 de junio de 2020, cumpliendo con el calendario establecido en la Unión Europea.
Se proporciona también seguridad y garantías para la continuidad y el futuro del servicio de televisión digital terrestre. Se garantiza el uso de la banda 470-694 MHz, que continuará siendo utilizada para el servicio de televisión digital terrestre, al menos hasta 2030. En esta banda se dispondrá de las mismas redes de televisión digital terrestre que existen en el Plan técnico actualmente en vigor, y se mantiene la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad. Se mantiene asimismo la capacidad para realizar desconexiones territoriales en los múltiples digitales que la tienen en la actualidad.
En virtud de este Real Decreto, cada múltiple digital tendrá capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición, podrán continuar las emisiones actuales en definición estándar, y se prevé una fecha límite para que todos los canales de televisión evolucionen sus emisiones a alta definición.
De igual modo, se establece la obligación para todos los receptores de televisión digital terrestre que se pongan en el mercado español, transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto, de incluir la capacidad de recibir las emisiones en alta definición. Los de mayor tamaño deberán incorporar también la capacidad de recibir emisiones en ultra alta definición, emisiones con la tecnología de transmisión DVB-T2, y servicios interactivos HbbTV.
Se incluyen las especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición y en ultra alta definición, y se incluyen también medidas para favorecer e impulsar la implantación futura de estándares avanzados de televisión digital terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, que permitan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico y una mejora en la calidad.
El proceso de audiencia pública estará abierto hasta el próximo 18 de febrero. Los términos de la misma están disponibles a través de la página web de la https://avancedigital.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/PRD-TDT-segundo-Dividendo-Digital.aspx